La
Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a
consideraciones geográficas, históricas y jurídica.
▬ Derechos geográficos
•Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma
continental argentina.
▬ Derechos históricos
• España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera del papa Alejandro VI y Dumun Si Quidem del 3 y 4 de mayo de 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
• Las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.
▬ Derechos jurídicos:
• Tanto España como la Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.
• La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas:
◘ ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
◘ clandestina, por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
◘ tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
◘ contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
◘ parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;
◘ breve, porque sólo duró ocho años;
◘ precaria, al ser abandonada en 1774.
• España al devolver Port Egmont en 1771 lo hizo como un acto de reparación y formuló explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que éstos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.
• La Argentina tras su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de sucesión de estados, por lo que ejerció un dominio eminente a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina, cedió explícitamente esos derechos con retroactividad al 25 de mayo de 1810.
• Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823 cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. Su primera protesta ocurrió recién el 19 de noviembre de 1831.
• El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Los cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
• Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y renunció a su soberanía firmando un tratado. Mientras la Argentina siempre ha reclamado su soberanía y nunca ha renunciado a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
• La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el artículo 4° de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Violó también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.